SCJ anula sentencia que disponía pago de RD$893MM de CEMEX Dominicana al Ayuntamiento de Quisqueya
- La tasa del 3% de los beneficios brutos que el Ayuntamiento del Municipio de Quisqueya intentaba cobrar a CEMEX Dominicana no aplica por tratarse de una empresa de naturaleza industrial, no una empresa “explotadora de servicios de suministro”, concluyó la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
- La sentencia de la SCJ expuso que CEMEX Dominicana paga todos los impuestos correspondientes por la actividad que realiza, por lo tanto no puede tributar dos veces por la misma actividad, como pretendía el Ayuntamiento.
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) anuló y dejó sin efecto el fallo de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de San Pedro de Macorís que reconocía el pago exigido a CEMEX Dominicana por el Ayuntamiento del Municipio de Quisqueya de RD$893 millones de pesos, supuestamente correspondientes al 3% de la facturación bruta de la empresa en los años 2011 a 2013.
El tribunal de alzada en su sentencia del 15 de julio de 2015 determinó que CEMEX Dominicana paga todos los impuestos correspondientes como empresa industrial, razón por la cual no puede tributar dos veces por la misma actividad, como pretendía el Ayuntamiento. La SCJ explica que como CEMEX Dominicana ya paga Impuesto Sobre la Renta por sus beneficios totales, no le corresponde pagar una tasa municipal que tenga la misma base imponible, pues esto crearía una doble tributación prohibida por la Constitución.
El dictamen de la SCJ establece que el cabildo se basó en una interpretación errónea del artículo 284 de la Ley 176-06 que rige a los Ayuntamientos, exigiendo el pago del 3% de los beneficios brutos de la empresa por alegado uso de bienes municipales, en el entendido de que dicho artículo únicamente aplica a “empresas explotadoras de servicios de suministro” y en este caso, CEMEX Dominicana es una empresa de naturaleza industrial.
En ese mismo sentido, la alta corte expuso también que los recursos naturales extraídos por CEMEX Dominicana en las operaciones de su planta de cemento son patrimonio del Estado y no bienes municipales, para lo cual la empresa cuenta con una concesión suscrita con el Estado Dominicano, razón por la que resulta ilegal que por esas extracciones pretenda cobrarse un arbitrio municipal por el alegado aprovechamiento o uso del dominio público municipal.
“Saludamos esta sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia, que una vez más reafirma la seguridad jurídica de la República Dominicana y se confirma que CEMEX es una empresa que se gestiona por la legalidad, cumpliendo fielmente todas sus obligaciones tributarias, respetando siempre las leyes que le aplican”, expuso Carlos González, presidente de CEMEX Dominicana.
Sobre CEMEX Dominicana
CEMEX Dominicana ofrece soluciones innovadoras para la construcción, a través de su portafolio de productos de cemento, concreto y agregados, siendo el líder de los mercados de cemento y concreto. Cuenta con una capacidad de producción anual de 2.4 millones de toneladas. Posee una planta de cemento en San Pedro de Macorís, diez plantas de concreto en distintos puntos de la geografía nacional; tres terminales marítimas, tres minas de agregados de canteras en San Pedro de Macorís y San Cristóbal; y opera una mina de yeso en Las Salinas, Barahona, arrendada al Estado dominicano. Cuenta con 650 empleados directos y cerca de 2,000 indirectos.